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| Consejo Territorial de Planeación Distrital |
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La Constitución Política crea en el artículo 340 el Consejo Nacional de Planeación y los consejos de planeación de las entidades territoriales como instancias permanentes de carácter consultivo que actúan en el proceso de planeación y conforman el Sistema Nacional de Planeación.
En Bogotá Distrito Capital, el Consejo Territorial adopta el nombre de Consejo Territorial de Planeación Distrital con la sigla C.T.P.D.
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| Integración del Consejo Territorial de Planeación Distrital. |
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El Consejo Territorial de Planeación Distrital está conformado por los miembros que establece la Constitución Política, la Ley 152 de 1994 y la(s) que la sustituyan, modifiquen o complementen, en todo caso por representantes de las Juntas Administradoras Locales, de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, étnias, afrodescendientes, e indígenas, sector cooperativo y solidario, jóvenes, niñas y niños, mujer, entre otros dentro de los parámetros de la democracia participativa, designados por el Alcalde Mayor de Bogotá y quienes tendrán pleno derecho a voz y voto.
Conzca la lista de los Consejeros Territoriales de Planeación -CTP- y su Mesa Directiva
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